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Fallos: 152:222 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Con fecha veinticuatro la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador ( ieneral, no hizo lugar a la queja deducida por Juan Potter en la causa seguida En su contra, por defradación, en razón de no encontrarse el caso comprendido en ningna de las situaciones previstas por el art. 3? de la ley No 4055.

En la misma fecha de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, la Corte Suprema, declaró mal cunecdido por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil le la Capital, el recurso de apelación interpuesto pór la Municipalidad de la Capital en autos con la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda., sobre cobro de pesos, por cuanto el fundamento del fallo recurrido era de hecho y prueba irrevisible en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48, pues se limitó a considerar insuficiente la prueba producida por la Empresa, por cuya razón hizo lugar a la demanda.

En la cuestión de competencia negativa trabada entre el Juez Federal de Bahía Blanca, Provincia de HBuenos Aires, y el del Crimen del Azul de la misma provincia, para conocer en la causa que se sigue a Luis Sentagne por los delitos de defraudación, substracción y destrueción de documentos, el juez local se declaró incompetente en razón de estimar que el procesado investía la calidad de vicecónsul de Francia en el Azul, lo que hacia procedente la jurisdicción federal (arts. 100 de la Constitución Nacional y 1 y 2° de la ley 48). La Corte Suprema con fecha 20 de Agosto de 1928, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, y dado el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el que constaba que el referido Sentagne, no había sido reconocido por el Gobierno Nacional cn

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-222

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