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Fallos: 152:225 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tavos moneda nacional, que su mandante se ha visto en la necesidad de abonarle en cumplimiento de un decreto del Poder Ejeentivo. Mi mandante, continúa el procurador, ocupa la concesión Ne 2d) N. de la playa La Perla de la ciudad de Mar del Plata, «que le fué concedida por la Mimicipalidad respectiva, habiendole abonado la suma mencionada en pago de los derechos de rambla y ribera por el año 1927, Por un decreto de fecha 15 de Septiembre de 1921, el P. E. resolvió que todas las concesiones de ese carácter sólo podrán ser acordadas por el mismo y con el carácter precario que corresponde. Más tarde, por decreto de fecha 14 de Abril de 1920, se declararon cancelados todos los permisos, mutorizaciones 0 concesiones para la explotación de playas o riheras del mar y de los rios de la Provincia, cualquiera sea sti naturaleza, siempre que no hayan sido acordadas por el P, E, de acuerdo con los decretos 20 de Mayo de 1912 y resoluciones de Mayo 13 de 1923, Septiembre 23 de 1921, Noviembre 26 de 1925 y Diciembre 29 de 1925. El art. 3" de aquel decreto, dice el actor, establece que dentro del término de 60 días todos los inteó resados afectados por sus disposiciones, se presentarán ante el Ministerio de Obras Públicas, reiterando los pedidos de concesiones de que gozaren, llenando las formalidades que se determiman, estableciendo el art. 5 que vencido dicho término el P. E, hará iniciar inmediatamente los respectivos juicios de desalojo.

Paro evitar este procedimiento, mi mandante se presentó ante el Ministerio de Obras Públicas reiterando su pedido de concesión, Pero ha ocurrido, que tanto 1 Mimicipalidad de Mar del Plata, que otorgó la concesión a mi mandante, como el P. E. de la Provincia, entienden que tienen derecho a cobrar el canón correspondieme a la misma y considerando mi mandante que ese cañón no puede serle cobrado por las dos autoridades y corres ponde abonarlo únicamente a la autoridad municipal, por las razmmes que más adelante expondre, ha efectuado el pago al P. E.

de la provincia, bajo protesta y reservándose el derecho de repetir lo pagado, como lo demanda en este juicio,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-225

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