la querella por considerar que el delito electoral que se acusaba no aparecia comprendido entre los enumerados en las disposiciones legales invocadas por el acusador, limitándose el Superior Tribunal para llegar a tal conclusión, a interpretar el alcance de disposiciones del Código Penal.
En la causa criminal seguida contra Francisco Macedo por «el delito de homicidio perpetrado en la persona de Julio Correa Núñez, el día 18 de Marzo de 1918, en San Ignacio, jurisdicción del Territorio Nacional de Misiones, el Juez Letrado del expresado territorio condenó al procesado a sufrir la pena de veinte años de reclusión, accesorias legales y costas, con inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación por el mismo tiempo de la patria potestad, administración de sus bienes y de recho de disponer de ellos por acto entre vivos, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná.
Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 20 de Agosto de 1928, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la calificación legal del delito, rebajándola en cuanto a la pena que se impuso al procesado, la que fijó en diez y seis años y seis meses de prisión.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Segundo García en autos con don Felipe $. Obredor, sobre reivindicación, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Capital, se había limitado a resolver el conflicto por aplicación € interpretación de disposiciones de derecho común, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario interpuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley N" 48 y la constante jurisprudencia del tribunal.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:218
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