Don Enrique Aftalión y don Juan Calcarami demandaron a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de dos mil novecientos veintinueve pesos con treinta y tres centavos moneda nacional de curso legal, exigidos y cobrados indebidamente en concepto de impuesto especial de afirmado del camino de La Plata a Avellaneda, autorizado por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, La Corte Suprema con fecha de 20 de Agosto de 1928, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 784 del Código Civil, falló la causa declarando que la contribución cobrada en virtud de la expresada ley provincial, era contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia la provincia demandada está obligada a devolver a los actores, dentro del término de diez días, la suma de dos mil setecientos seis pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional, con los intereses a estilo Banco de la Nación desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
En veintidos del mismo se declaró bien denegado el recurso interpuesto por don Ramón Aguirre Giménez en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, sobre devolución de aportes, en razón de que no reunía los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, ya que no aparecia fundada la queja, ni siquiera se expresaba qué apelación se deducía contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, la que al confirmar la resolución de la Caja, había denegado el recurrente la devolución de los aportes que tenía hechos en la misma.
En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos y consideraciones aducidos por el Señor Procurador General.
declaró improcedente la queja deducida por don José M. Cruz,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:219
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