Don Juan B. Di Leo contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de pago.
Sumario: 1 Una protesta al abonar el importe de una concesión enla playa de Mar del Plata concedida por la Municipalidad respectiva, no impuesta sino pedida por el concesionario, no mejora el derecho de éste para fundar la demanda por repetición. (No hubo error de hecho o derecho en el pago, sino en el de la persona que se acogió voluntariamente, a los beheficios de un decreto).
2° Son improcedentes la acción de repetición y los efectos de la- protesta respectiva cuando el pago del impuesto cuya devolución se persigue es el resultado de las propias gestiones del contribuyente.
3 Tratándose de razones de derecho que afectan a la procedencia de la acción instaurada, el Tribunal puede aducirlas de oficio.
Caso: Lo explica al siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1928, Vistos :
Resulta:
Que el procurador don Luis María Pardo, con poder suñiciente de don Juan Di Leo, se presenta a fs. 11 demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de pago indebido de la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos con veinticuatro cen
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-224¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
