En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó al procesado Miguel Indavera a sufrir diez años y medio de prisión, en vez de la de seis años de la misma pena, que le fué impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor de los delitos de homicidio por imprudencia y tentativa de homicidio, perpetrados En las personas de Francisco De María y César Bertuzzi, respectivamente, en Intendente Alvear, jurisdicción del expresado territorio, el día 20 de Noviembre de 1926, En la demanda deducida por don Alfredo Cruz Martinez Vivot contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con sesenta y cinco centavos de curso legal exigidos y pagados indebidamente en concepto de impuesto especial de afirmado del camino de La Plata a Avellaneda, autorizado por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, la Corte Suprema con fecha 8 de Agosto de 1928, falló la causa, declarando que la demandada está obligada a devolver al actor, dentro del plazo de treinta días, la suma reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda.
Las costas en el orden causado aténta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que fué trabada la litis, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Martin Román en los autos «E, Diaz Vélez contra la sociedad anónima «La Epoca», sobre desalojamiento», por resultar de la copia simple que se acompañaba a la queja, que la sentencia del Juez de Paz se habia limitado a decidir una cuestión de derecho procesal y de prueba, ajena, por consiguiente,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:216
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