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Fallos: 152:220 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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administrador de la Aduana del Rosario, en la causa que le sigue el Procurador Fiscal de la misma ciudad, por infracción al artículo 249 del Código Penal, por cuanto como lo observaba el tribunal apelado, la ley invocada por el recurrente, no ha creado una tercera instancia ordinaria para asuntos de la naturaleza de los tratados en la causa.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Virginia Cantizano de Aguirre y otro, en autos con don Antonio Cantizano, sobre filiación natural, por cuanto la resolución motivo de la queja, no revestia el carácter de sentencia definitiva, pues no terminaba el pleito ni hacia imposible su continuación, dado que se limitaba a resolver una mera incidencia procesal, y en consecuencia, no era susceptible del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo a lo preseeptuado en el art. 14 de la ley 48 y 6? de la ley 4055.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso deducido por don Angel Acosta, solicitando jubilación por invalidez, invocando disposiciones de la ley de la materia N" 10.650, por cuanto los fundamentos de la resolución apelada, denegatoria de la jubilación, eran de hecho y de prueba, y se referían al valor que tienen los exámenes médicos hechos en recurrente, con los cuales éste manifestaba su disconformidad.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso deducido por don Agus J. Dey, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-220

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