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Fallos: 152:221 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Pensiones de Empleados de Empresas Bancarias, en razón de que el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema creado por el artículo 14 de la ley 48, se dá contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores que el mismo artículo establece, y no procede cuanto se interpone antes de dictarse dicha sentencia, porque el apelante debe conocer los fundamentos de la misma y demostrar en su queja la razón de ésta, como lo establece el art. 15 de dicha ley.

En la misma fecha se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, el recurso de apelación deducido por don Pedro Etchemendy y otros contra la Compañía General' de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires, por indenmización de daños y perjuicios, en razón de que la resolución recurrida, se apoyaba en consideraciones de hecho y de prueba que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la ley Ne 48.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró bien denegado el recurso interpuesto por don Félix J. Mattos Molina en los autos «Paula Q. de Corvalán, sobre terceria del dominio, en el juicio Manuel Sufloni contra Domitila B. de Mattos Molina, sobre cobro de pesos», en razón de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero al denegar el recurso extraordinario y declarar terminada la incidencia sobre tercería, se había fundado en disposiciones de carácter procesal local no tachadas de inconstitucionalidad y por ello irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso deducido.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-221

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