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Fallos: 152:227 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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error de hecho o de derecho si no en el de la persona que se ha acogido a los beneficios de un decreto, voluntarian.iente, para evitarse las contingencias de un juicio de desalojo, no siendo por tanto la situación que preven los artículos 784, 792 y 794 del Código Civil.

Que esta Corte, en el caso que se registra en el tomo 149 de sus fallos, pág. 137, ha denegado la acción de repetición y los efectos de la protesta respectiva cuando el pago del impuesto cuya devolución se persigue es el resultado de las propias gestiones del contribuyente, fallo cuyos fundamentos son aplicables al presente juicio.

Que aún cuando las consideraciones expresadas no hayan sido opuestas por la demandada en su contestación, tratándose de razones de derecho que afectan a la procedencia de la acción instaurada. han podido aducirse de oficio por el Tribunal.

Que en mérito de lo expuesto se hace innecesario el estudio de la cuestión de fondo, que ha intentado someterse a juicio de la Corte, cual es la que versa sobre la jurisdicción que la Provincia y sus Municipalidades pretenden sobre las riberas de los mares y ríos navegables, ercándose al efecto una situación artificial de menor cuantía, en que una de las partes estaría ausente del debate judicial.

Por estos fundamentos se absuelve a la Provincia de Buenos Aires de la presente demanda, con costas. Notifíquese y archivese previa reposición del papel.


A, BermEJO. — RoBerto REPETTO
—R. Gvino LAVvarLe.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-227

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