En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo :
dictaminado por el Señor Procurador General, declaró mal concedido por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, el recurso interpuesto por doña Maria López de Garrido y otro, contra don Aurelio Pinede, por desalojamiento, en razón de haberse resuelto el caso por interpretación de un contrato de arrendamiento y por aplicación exclusiva de disposiciones de derecho común y razones de hecho y de prueba, lo que es irrevisible por el tribunal, en el recurso de puro derecho federal ereado por el art. 14 de la ley número 48.
En tres del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por doñ Nicolás Adot, en la causa seguida en su contra, por infracción a la ley 11.317, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución apelada pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado en el caso, a declarar improcedente la aplicación de las costas, es decir, cuestiones regidas por una ley procesal de orden local, extrañas al recurso extraordinario según el artículo 14 de la ley N° 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ernesto Maria Igarzábal (su sticesión,, en autos con doña Ernestina María Eugenia Lavaux sobre filiación natural y petición de herencia, por no tratarse de una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, pues según la propia exposición del recurrente la resolución dictada por la justicia local, era la relativa a la aplicación de normas procesales según las cuales se daba por desierto el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. :
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-215
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos