los fundamentos y consideraciones del fallo <«Benvenuto y Cia, contra la Provincia de Corrientes por cobro de pesos», registrado en la página 59 del tomo 151 de los Fallos, y de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 1197, 979, inc. 5", 993, 994, 995, 622 y concordantes del Código Civil, hizo lugar a da demanda, declarando que la provincia demandada está obligada a pagar al actor dentro del término de treinta días, la suma reclumada o el equivalente en moneda legal de la cantidad que resulte y que debe obtenerse al tipo de 0.44 centavos oro por cada peso moneda nacional papel, Art. 15 ley 3871, sus intereses y costas, debiendo computarse también los intereses del capital por el lapso de tiempo comprendido entre el 1° de Febrero de 1925 y la fecha de la notificación de la demanda.
Con fecha 1° de Agosto de 1928 no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Courreges de Duhart y otro, en la querella seguida a Alberto Comparada por falsificación de documentos y defraudación, por no aparecer de la exposición de los recurrentes, que éstos hubieran interpuesto recurso alguno para ame la Corte Suprema, que les hubiese sido denegado, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Luis Ciesco Lawuría, en la causa seguida en su contra, por infracción al art. 247 del Código Penal, por no encontrarse el caso comprendido en ninguna de las situaciones previstas por el art, 3° de la ley 4055 y, además, por resultar de la exposición del recurrente que la resolución pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado , a denegar los recursos de nulidad y apelación, a los que no hizo lugar apreciando la extensión y alcance de su propia jurisdicción, lo que no es dado examinar a la Corte Suprema por recurso alguno,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:214
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