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Fallos: 152:213 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que la herida que presenta el interfecto está situada en el centro del pecho, según informan los peritos a fs. 6, lo que afirma la certeza de que el balazo fatal fué disparado de frente al provocador y agresor, circunstancia indicadora de que el incidente había llegado a su momento culminante y de que era necesario que el agredido y provocado disparara su arma para salvarse, como sucedió. Que debe tenerse presente para juzgar la conducta del procesado, en el hecho de autos, su carácter reposado y la reputación de hombre bueno de que gozaba en el vecindario, según aparece de la correspondiente información.

Por estos fundamentos, concordantes con los del voto en disidencia del Vocal de la Cámara, doctor Benci, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 82 y se absuelve libremente al procesado Juan Millache.

Notifíquese, librese el oficio que corresponda para la inmediata libertad del absuelto y devuélvanse los autos a la Cámara de origen.


A. BermEJO. — |]. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roberto REPETTO. —— R. Grino Lavar.Le.

NOTAS
Don Rafael A. Palomeque tenedor de 1.355 títulos y 16.139 cupones vencidos, del Emprsétito de 6 oro Exterior de 1910, creado por la ley N° 11, sancionada por la Provincia de Corrien tes, en 16 de Julio del mismo año, demandó a ésta por cobro de la suma de treinta y nueve mil cuatrocientas ochenta y una libras esterlinas con diez y seis chelines, o su equivalente en pesos moneda nacional al cambio del día del pago, con más los intereses y costas. La Corte Suprema con fecha 1° de Agosto de 1928, por

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-213

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