bre fué nuevamente provocado de palabra con incitación a la riña, en tanto que el provocador iracundo llevaba la mano a la cintura y empuñaba el revólver, hien pudo creerse en la necesidad de defensa de su vida amenazada, obrando activamente para - repeler la agresión, o para impedirla, pues este último es también un propósito salvador y excusable legalmente.
Debe tenerse presente, además, que tratándose de rechazar agresiones con arma de fuego, el que se defiende, no simpre está obligado a esperar que la agresión se haya producido, por cuanto es posible que en dicho caso, la defensa fuera tardia o imposible. «Y así cuando mi enemigo se adelante hacia mí, amenazánsome, y hace ademán de hacer uso del arma que trae consigo, yo estoy autorizado desde ya a defenderme» (González Roura, Derecho Penal, tomo 2", pág. 45).
Del relato de la causa y de las consideraciones precedentes se desprende sin esfuerzo que Millache fué víctima de una doble agresión ilegítima, usó de su revólver para impedir o repeler la más grave, siendo éste el medio más racional y proporcionado a la amenaza, en principio de ejecución, y no provocó a la víctima en forma alguna, hallándose por lo tanto beneficiado con la eximente prevista en el art. 34, inciso 6" del Código Penal ya eque no puede exigirse del agredido una «preciación exacta y precisa del peligro que corre, sino lo que con justa razón puede temer del agresor en virtud de antecedentes que hagan justa la legítima defensa. (Jofré. El Código Penal. Jurisprudencia Criminal, página So).
Ya no se manda huir ante la amenaza o el ataque, sin duda en homenaje a la dignidad humana, ni se disculpa sólo al que obra por espanto irresistible : eno es necesario hallarse en un caso extremo en que sea de absoluta necesidad el uso del medio de defensa», hasta que el agredido se crea razonablemente en peligro para que pueda acudir a los medios racionales para repeler o impedir la igresión. (Rivarola, Derecho Penal Argentino. página 431).
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:212
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