dictamen de fs. 93, de acuerdo con la uniforme actitud de las defensas.
Que las cuestiones ha que dado lugar la legitima defensa han constituido, siempre, la materia más ardua de la ciencia penal, pero no obstante las disidencias al respecto, todas las legislaciones han consagrado el principio que encierra aquella eximente, concretada con uniformidad en la fórmula que mantiene nuestro código, La apreciación de las tres condiciones clásicas que debe reunir el ejercicio legal del derecho de defensa personal o propia, es en extremo circunstancial y dependiente de la psicología de los individuos, del ambiente en que éstos se han desenvuelto, de su educación y aún del sitio en que han tenido lugar los hechos ocurridos. El caso de autos sucede en un comercio situado en el parage denominado Pichi Leofú, jurisdicción de la comisaria de Pilcaniyen, territorio de Río Negro, vale decir, en comarca poco habitada y sujeta a las contigencias y rigores de las campañas fronterizas con la civilización propiamente dicha. Los actores son hombres sin educación y acostumbrados a defender sus derechos y su vida con el uso de las armas, que siempre llevan consigo, y el teatro inmediato del suceso, un almacén de campaña donde es difícil recurrir al-amparo de la autoridad, cuando el peligro se presenta inesperadamente. El apremio de la defensa es más urgente en semejantes circunstancias que en la vida social común de los pueblos o ciudades donde la prudencia puede ser auxiliada por una defensa extraña e inmediata.
Que no puede negarse que la situación de peligro en que se halló el encausado después de la agresión llcada a c.bo por la víctima, que le dirigió una puñalada de súbito y haciéndole correr el inminente riesgo de su integridad física, sin que la serenidad de aquél se perturbara, demuestra que no se trata de un sujeto pusilánime capaz de ver cl peligro donde no existe realmente.
Que, en consecuencia, si a raíz de dicha agresión tal hom
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:211
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