se en el mismo momento, actitud que también adoptó Millache viendo que enseguida se le vino encima el otro y con el cuchillo que comía el queso, le tiró una puñalada que pudo evitar gracias al poncho que tenía puesto y que fué atravesado, como consta en la instrucción.
Vuelta la calma, aparentemente, y envaivado el cuchillo por Millanao, se sentaron ambos como lo estaban antes, Dice textualmente el procesado: «oportunidad que aprovechó el indagado rara preguntarle qué era lo que le había hecho para que procediera así, observando que Millanao, ciego de ira, se levantó de la Sila y dirigiéndose para lá puerta que da al patio y echando mano a la cintura lo invitó al indagado a salir diciéndole que allí le diría qué era lo que le había hecho el indagado. Que temiendo por sti vida y viendo que Millanio empuñaba un revólver (sin sacarlo), el indagado levantó el poncho que tenía puesto y sacando su revólver le hizo un disparo, viendo que Millanao caía al suelo. Que enseguida comprendiendo lo que la íntalidad le había hecho cometer, entregó sus armas, que eran un revólver y un enchillo, al comerciante Manuel Fernández y esperó en la casa de éste la llegada de la policía. Que cuando llegó un agente de apellido Niño se entregó a él y le confesó lo que había pasado».
CIndagatoria de fs. 17 y fs. 44).
Esta es la relación de la catsa a cuyo tenor debe estarse lesulmente, y de cuya apreciación depende la condena o absolución del reo, Que la sentencia de primera instancia, denegando la existencia de la defensa propia, ha condenado a ocho años de prisión, por homicidio simple y asimismo la Cámara Federal de La Plata, en mayoria, a requisición de su fiscal, pero aumentando la pena a diez años y tres meses.
Que la disidencia del doctor Benci. ha sostenido con fundamentos de hecho y de doctrina, la existerrcia de la legítima defensa por parte del homicida, opinión que sustenta en esta instancia, igualmente, el Señor Procurador General en su fundado
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:210
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