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Fallos: 152:209 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Es, pues, a mi juicio, procedente la legítima defensa invocada, porque ella encuadra en la disposición contenida en el artículo 34, inciso 6" del Código Penal.

Por ello estimo que corresponde, y así lo aconsejo a V. E.

revocar la sentencia de fs. 82, en consecuencia, de culpa y cargo al procesado Juan Millache del delito de homicidio que se le imputa.

Horacio R. Larrcta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 «de 1928.

Vistos: Esta causa criminal seguida a Juan Millache, argentino, de 34 años, soltero, por homicidio en la persona de Andrés Millanao, y Considerando :

Que están probados los hechos que dieron lugar al homicidio que se imputa al reo, así como individualizado éste, a mérito de su confesión calificada y demás actuaciones del sumario debidamente compulsadas por el juez de la causa.

Que dicha confesión, concordante con la declaración del único testigo presencial y no contradicha por presunción o diligencia alguna contraria, constituye la única prueba de cargo contra el imputado, y de ella se infiere que el homicidio se realizó en las circunstancias siguientes: víctima y victimario se encontraron en el comercio de Fernández y traharon conversación amistosa sentándose a una mesa a comer una lata de conservas y queso, bebiendo entre ambos medio litro de vino. Millache fué invitado por Millanao a beber otro litro de vino y ante la negativa de aquél, por razones de salud, éste replicó ofendido «Ya sé que Vd. siempre se hace el rogao y que se las dá de malo», parándo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-209

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