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Fallos: 152:208 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Manuel Fernández no puede destruir la confesión calificada e indivisible del acusado, ya que no concurren en el caso presunciones graves en contra del confesante. Art. 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Hay en estos obrados una disidencia calificada en cuanto ella se refiere a la imputabilidad del reo, y ella es la del señor camarista, doctor Benci (fs. 82).

La mayoria del tribunal a quo, como el señor Juez Letrado, entienden que se trata del homicidio simple del art. 79 del Códi0 Penal y no del caso previsto en el art. 34, inc. 6" del mismo Código, porque la actitud de Millache no está justificada ya que, dicen, no existió de parte de Millanao una agresión real y efectiva que hiciera necesario repelerla o impedirla en la forma de que se trata, toda vez que ello no constituía un peligro inminente para el acusado, :

Sin embargo, atendiendo a todas las circunstancias y antecedentes del hecho, estimo que son atinadas y ajustadas a derecho las observaciones que al respecto hace el señor camarista disidente a fs. 82, para legitimar el hecho atribuido a Millache, tanto más cuanto entiendo que no es posible exigir, en tan duro trance, una concepción más clara y precisa del peligro que se corre, sinó lo que con justa razón puede temer el agresor, en virtud de antecedentes que hagan legítima su defensa. :

Asi, la ley 2, tit. 8, parte 7, dice que «matando algún ome o muguer a otro, a sahienda, deue pena de omicida, fueres ende si lo matare en defendiéndose, viniendo, el otro con cuchillo sacado o espada».

De donde se sigue que Millache no podía lógica y humanamente, esperar la efectividad de una nueva agresión, sobre todo cuando ésta podía resultar de consecuencias graves para la vida del agredido, ya que, como afirma el señor camarista disidente, ella tuvo un principio de ejecución «con la puñalada que le tiró la víctima»,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-208

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