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Fallos: 152:180 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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precedentemente por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — Romerto RErETTO, — R. Grino T.Avan.Le, Don Julián W. Salas contra don Timotco Arana, sobre cobro ejeentivo de 1 crédito hipotecario. Contienda de competencia, Simario: 1 El juez del domicilio del deudor es el competente para conocer del juicio universal de concurso de acreedores, al que deben acumularse los demás juicios que se sigan ante otros jueces, an cuando se trate de juicios por cobro de créditos hipotecarios, en que por convenio de partes se- haya establecido un domicilio especial para el cumplimiemo de tas obligaciones, dado que los convenios entre partes, relativos a constitución de domicilio especial, no puede sobrepo- ° nerse a las facultades que las leyes acuerdan a los jueces de concurso sobre los bienes del concursado, > Las disposiciones del articulo 763 del Código de Procedimientos de la Capital y del art. 3938 del Código Civil, suponen la acumulación de las acciones contra los bienes hi potecados, al concurso general.

"Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-180

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