juicio en que aparece dictada han quedado suspendidos de hecho con la mera promoción del incidente sobre jurisdicción.
Tal es mi dictamen.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1928, Autos y Vistos:
Tos de contienda de competencia entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de Rosario, provincia de Santa Fe, para conocer del juicio ejecutivo sobre cobro de un erédito hipotecario seguido ante el segundo de los jueces nom- hrados por don Julián KR. Salas contra don Timoteo Arana, concursado ante el primero de dichos jueces.
Y Considerando :
Que atentas las consideraciones que fundamentan el auto en que el Juez exhortado no hace lugar a la inhibitoria planteada, procede establecer previamente si en el estado en que se encontraba el juicio ejecutivo al promoverse la requisitoria del Juez del concurso, aquél estaba aún pendiente o había fenecido por sentencia firme, Que de acuerdo con las disposiciones legales que lo determinan, el proveido de fs. 13, expediente N° 180 del Juzgado Civil y Comercial de Rosario, resuelve hacer saber al demandado, por edictos, que si en el término de treinta días no abona el crédito reclamado, intereses y costas, provisoriamente estimadas, el remate de la propiedad hipotecada se verificaria tres días después de vencido dicho término. Este auto, que lleva la misma fecha, 30 de Abril de 1928, que el exhorto del Juez de la Ca
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:183
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