pago del impuesto a que se refiere el art. 29, inciso 6", in fine de la ley de sellos N 11.200, cuando gestionan el cobro judicial de la respectiva indemnización, sin que sea necesario el juicio previo para obtener la carta de pobreza, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEL RAL
Rosario, Agosto 16 de 1927, Vistos en acuerdo los, autos Olegario Piedrabuena contra Luis Ferraro, indemnización por accidente de trabajo (exp. N" 205/27 de entrada, : y considerando :
Que la interpretación dada por el a quo al inc. 6 del art. 20 ley de sellos, lleva a la conclusión de que los litigantes ante el fuero federal en las provincias, estarían sometidos al pago de un impuesto inaplicable a los que litigan ante el mismo fuero en la Capital de la Nación, lo que evidentemente no ha sido el proposito que ha inspirado dicha disposición.
Por tanto: se revoca la resolución apelada de fs. 135 vuelta y se declara que no procede en el caso el pago del impuesto por ella ordenado. Notifíquese y devuélvanse. — Luis V, González, —— J. M. Fierro. — Carlos M. lzila. :
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1927, Suprema Corte: :
En el juicio seguido ante el Juzgado Federal de Rosario por don Olegario Piedrabuena contra don Luis Ferraro, sobre in
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:176
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