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Fallos: 152:178 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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se declara que en la especie sub lite no corresponde el impuesto que establece el art. 29, inciso 6" de la ley 11.290, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.

A. BERMEJO. — J. FiGcEROA ArCORTA. — Roserto Repetto. — R. Grino LavarLe, Don Harold E. Taylor, solicita computabilidad de servicios Sumario: Los servicios que corresponde computar a los efectos de la jubilación de Empleados Ferroviarios regidos por la ley 16.656, son los prestados en el territorio de la República.

Se trataba de servicios prestados en las oficinas del directorio del Ferrocarril Oeste, en Londres).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 10 de 1928, Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs. 18 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, ha confirmado la resolución de fe, 8 de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, que denegó a don Harold E. Taylor el pedido de que se le. computase, a los fines de su jubilación, los servicios que había prestado en Londres en las oficinas que el directorio del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires tiene en aquella capital.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-178

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