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Fallos: 152:173 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1928, Vistos :

Resultando :

Que el procurador Luis María Pardo con poder suficiente de don Juan B. Di Leo y a nombre de éste, demandó a la Provincia de Buenos Aires en la presente causa, entablando interdicto de despojo y fundó su acción en los artículos 2490 del Código Civil, 328 de la ley 50 y en los hechos siguientes :

Dice, el actor, que su representado, ha sido despojado por un empleado provincial, que obró en nombre del Poder Ejecutivo, de una concesión que poscia otorgada por la Municipalidad de Mar del Plata, sobre la playa con fecha 20 de Septiembre de 1927 para establecer en ella un balneario.

Que habiendo comenzado los trabajos previos a tal objeto fueron estos interrumpidos, por el funcionario aludido, con fecha 21 del mismo y mes y año, quien con el auxilio de la fuerza pública lo despojó de su concesión, mandando, posteriormente, retirar los pilotes ya plantados. Sostiene el actor, el derecho de la Municipalidad para hacer dicha concesión a mérito del dominio que tiene la corporación sobre la playa respectiva, de acuerdo con la Constitución de la Provincia, la ley que crea el Partido de General Pueyrredón y la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia.

Que acreditado el fuero y convocadas las partes a juicio verbal, concurrieron ambas a la audiencia de que instruye el acta de fs. 29, en la cual, el actor se ratificó en los términos de la demanda y el representante de la Provincia de Buenos Aires, doctor Parry, debidamente autorizado, negó los hechos alega«los por el procurador de Di Leo, reconociendo sólo, que el Ad

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-173

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