FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1928, Autos y Vistos:
Considerando :
Que según aparece de la exposición presentada por el apelante de hecho y de los autos seguidos por José Balbiani (hijo) y otros venidos por vía de informe en el juicio testamentario de José Balbiani, el recurrente solicitó del juzgado que las rentas que producian los bienes adjudicados a los menores fueran depositados a nombre de los mismos en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta de usuras pupilares. en virtud de que la madre había sido privada de la patria potestad.
Que la resolución dictada por la Cámara Civil Segunda de Apelaciones de la Capital se ha limitado en el caso a confirmar la decisión del juez de 1° Instancia, mediante la cual se ordenaba a la administradora del juicio testamentario entregase los fondos de pertenencia de los menores a la madre de los mismos por cuanto ella ejercía la patria potestad sobre sus hijos, de acuerdo con lo que dispone la ley 11.357 que forma parte del Código Civil, es decir, resolviendo así sobre cuestiones regidas por el derecho común lo que es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley 48, atento lo que dispone el art. 15 de la citada ley 48 y lo reiteradamente resuelto.
Que en cuanto a la referencia que se hace sobre desconocimiento de la cosa juzgada procede observar, que, como lo tiene declarado esta Corte en constante jurisprudencia, ella está suhordinada a condiciones regidas por el derecho común y por lo mismo extrañas al recurso extraordinario interpuesto. (Fallos:
tomo 123 pág. 425 ; tomo 113 pág. 427 ; tomo 112 pág. 126 entre otros).
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:171
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