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Fallos: 152:170 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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mos por ejercitar ea la patria potestad sobre sus hijos de acuerdo con lo que dispone la ley 11.357, que forma parte del Código Civil. (Cuestiones de derecho común», La cosa juzgada está subordinada a condiciones regidas por el derecho común y por lo mismo, estrañas al recurso extraordinario, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1928 Suprema Corte:

La cuestión debatida en este incidente sobre administración de la testamentaria de don José Balbiani, ha sido resuelta a fs.

103 por la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación por interpretación y aplicación exclusiva de disposiciones de derecho común, suficientes por si solas para sustentar dicha resolución con prescindencia de las cuestiones de carácter federal que se dicen planteadas.

Pronunciarse respecto de éstas es, pues, innecesario, no pudiendo esta Corte Suprema resolver cuestiones abstractas.

Soy por ello de opinión que el recurso extraordinario de apelación deducido para ante V. E. contra la referida sentencia de fs. 103 ha sido bien denegado por auto de fojas 109, a cuyos fundamentos adhiero.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-170

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