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Fallos: 152:168 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ción de daños y perjuicios, se ha suscitado la incidencia que ha motivado el recurso extraordinario concedido a fs. 125 por la Cámara Federal de Apelación de Rosario, en la que se ha cuestionado la inteligencia de la segunda parte del inciso 6° del art, 29 de la ley N" 11.200; y siendo la decisión de última instancia contraria al derecho invocado por la parte recurrente, estimo que el caso encuadra dentro de lo dispuesto, en el artículo 14, inciso 4 de la ley NT 48, En cuanto al fondo de la cuestión, debo expresar que a mi juicio, el texto legal discutido es bien claro e inconfundible, Segun El, corresponde el sello de cincuenta centavos, en las provincias, a la estampilla que deben poner bajo su firma los actores y demandados en el acto de ser notificados de toda sentencia definitiva «sobre asuntos del fuero federal en todo juicio en que se demande una cantidad mayor de $ 20».

Dada la claridad de estos términos, no cabe más interpretación que la que resulta de su significación propia y natural, siende regla de interpretación doctrinal ¿que cuando la ley está conechida con palabras tan claras que en ellas aparece hien expresa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal a pretexto de penetrar su espiritu.

Por lo demás, cabe advertir que sólo son asuntos del fuero federal los que quedan radicados ante la justicia nacional, y que, por otra parte, es evidente que únicamente a los juicios que Se ventilan ante dicha justicia nacional se ha referido la disposición legal discutida y de ninguna manera a los tramitados ante la justicia provincial, toda vez que la ley N" 11.290 no ha podido legislar mi establecer impuestos sobre los actos judiciales de los trihunales locales de las provincias, sino sobre los de los tribunales locales de la Capital Federal, de los territorios nacionales y de sección o nacionales, Por 15 tanto, soy de opinión que corresponde, y así lo pido, se sirva V. E. revocar la resolución apelada y declarar que debe

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-168

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