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Fallos: 152:167 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DEI. JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 8 de 1927, Repóngase la estampilla que se adeuda dentro de tercero día, bajo apercibimiento de multa.

Martinez,
RESOLUCION DE La CÁMARA EFDERAL
Rosario, Agosto 31 de 1977.

Vistos en acuerdo los autos caratulados «Pereyra Carlos Victorio v. Ferrocarril Central Argentino s. indemnización de daños y perjuicios (exp. N" 312/27) :

Que la interpretación dada por el a quo al inc. 6" del art. 29, ley de sellos, lleva a la conclusión de que los litigantes ante el fuero federal en las provincias, estarían sometidos al pago de un impuesto inaplicable a los que litigan ante el mismo fuero en la Capital de la Nación, lo que evidentemente no ha sido el propósito que ha inspirado dicha disposición.

Por tanto se revoca la resolución apelada de fs. 108 vta. y se declara que no procede en el caso, el pago del impuesto por ella ordenado. Notifíquese y devuélvanse. — Carlos M. vila.

Luis Y. González. — B. Berlingicri,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1927, Suprema Corte:

En el juicio seguido por don Carlos Victorio Pereyra contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre indemniza

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-167

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