satisfacerse el impuesto de sello ordenado en el auto de is. 108 vuelta, con costas.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1928, Autos y Vistos:
Considerando :
Que el art. 29, inc. 6" de la ley 11.290, ha sido dictado por el Congreso en su doble carácter de legislatura local, disponiende la aplicación de un impuesto para la Capital y Territorios Nacionales, primera parte del inciso 6" aludido, y de Congreso Nacional aplicando la misma cláusula impositiva a la justicia nacional.
En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictámen del Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese, repóngase el papel y devuélvanse al tribunal de procedencia.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto Reretto, Don José Balbiani, hijo, y otros cn los autos sucesorios de José Balbiani.
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que se limita a ordenar a la administradora de un juicio testamentario que entregue los fondos de pertenencia de menores a la madre de los mise
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:169
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