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Fallos: 152:164 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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federal. Es esta la juisprudenca sentada por ese alto tribunal del país en numerosas decisiones, que son de verse, entre otras E las registradas en la colección de sus fallos, en los tomos 10, página 134; 17, pág. 207; 31. pág. 103; 57, pág. 46 y 94, págs. 353, 361 y 421. :

Que, de consiguiente y atento a esa doctrina, la excepción de incompetencia que ha hallado acogida en la sentencia recurrida, es inadmisible para enervar la vía de apremio incoada por la Municipalidad. Quedarian, empero, para la demandada, expeditos, las acciones o los recursos, que crea tener, para deducirlos en la debida oportunidad ante el fuero propio que invoca, satione materie y ratione persone, según el pronunciamiento de estos tribunales acerca de las demás excepciones opuestas sobre las que habrá de decidir el inferior, puesto que se declara su competencia para entender en el presente juicio.

Por estos fundamentos, desestimando el recurso de nulidad se revoca la sentencia apelada, declarándose que es competente la y jurisdicción ordinaria para conocer en esta causa y decidir las demás excepciones pendientes, a cuyo fin deben volver estos autos al inferior. Las costas a cargo del vencido de acuerdo con lo prescripto por el artículo 860 del Códio de Procedimientos, para enyo pago se regula los honorarios y derechos procuratorios devengados en esta instancia, del doctor Demetrio Aliaga, en cincuenta pesos y al procurador Macedo Juárez en veinte pesos.

Teéstense los términos subrayados con lápiz rojo del escrito de fojas 82, y apercibese seriamente a sus firmante doctor Aliaga Achával y señor Macedo Juárez. Hágase saber y a los fines indicados del proninciamiento acerca de las excepciones pendientes, bajo previa reposición. — Argañarás, — Beltrán, — Olivera. — Ante mi: José NM, Paz, EE

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-164

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