DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
4 Buenos Aires, Junio 0 «le 1928) Suprema Corte:
El Ferrocarril Central Córdoba recurre «de hecho una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Santiago del Estero que declaró competente a la justicia local de la referida provincia para conocer en un juicio de apremio por cobro de impuestos municipales, Habiéndose denegado por resolución definitiva del fuero federal invocado por el recurrente, procede el recurso de queja interpuesto, desde que el demandado invocó el art. 2, incisos 1? y 3 de la ley 48 y la resolución recurrida es contraria a la procedencia de dicho fuero (art. 14, inc. 3" de la ley N° 48 y art. 6" de la número 4055). :
Considero por ello que la apelación ha sido mal denegada.
En cuanto al fondo del recurso, las acciones por cobro de impuestos municipales son de la exclusiva competencia de los trihumales provinciales, todo ello sin perjuicio del recurso del art.
14 de la ley 48, que procedería si se hubiese planteado en "la causa un caso federal, como V. E. lo ha establecido en los fallos registrados en los tomos 114, pág. 282 y 123, pág. 422, Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R, Larrcta,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:165
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