FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 20 de 1925, Vistos y Considerando :
Por los fundamentos legales y de jurisprudencia consigna:
dos en el precedente dictámen del Señor Procurador General concordantes con los de doctrina que sustentan los fallos de esta Corte en casos análogos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — KR. Gripo LavarLE.
Don Carlos Victorio Pereyra contra el Ferrocarril Central Argentino, por indemnización de daños y perjuicios: sobre reposición de seilado, Serio: El art. 29, inciso 6° de la ley 11.290 ha sido dictado por el Congreso -—+ su doble carácter de legislatura local.
disponiendo la aplicación de un impuesto para la Capital y Territorios Nacionales, primera parte del inciso 6" aludido, y de Congreso Nacional, aplicando la misma cláusula impositiva a la Justicia Nacional: en consecuencia, corresponde el sello des cincuenta centavos en las provincias a la estampilla que deben poner bajo su firma los actores y demandados en el acto de ser notificados de toda sentencia definitiva sobre asuntos del fuero federal en todo juicio en que se demanda una cantidad mayor de 20 pesos.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:166
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