AUTO DE_LA CORTE DE JUSTICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Santiago del Estero, Febrero 25 de 1928, Vistos los recursos de mulidad y apelación de la sentencia de foja 75 y fecha Diciembre 13 de 1927, interpuestos por el representante de la Mimicipalidad de esta Capital en el juicio sobre cobro de impuestos por vía de apremio que sigue contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba.
Considerando :
NULIDAD
Que el recurrente no ha fundado su recurso sobre nulidad de la sentencia, limitándose a impugnarla hajo su faz jurídica, vale decir, ocupándose tan solo del de apelación; y como ella reviste todas las formas legales, corresponde desestimarlo.
APELACION
Que, no obstante ser varias las excepciónes opuestas a la ejecución, el a quo ha concretado su fallo a la de incompetencia, porque, al decidir haciendo lugar a ella, se ha considerado, (16gicamente de su punto de vista), sin jurisdicción para pronunciarse sobre las demás.
Que las leyes de impuestos nacen de la soberanía de las provincias, de sus facultades para crearlos y percibirlos, no delegadas a la nación y que se han reservado como inherentes a ella art. 104 de la Constitución Nacional) e indispensables a fin de crearse fuentes de recursos con que subvenir a su mantenimiento y desarrollo. Se rigen, al efecto, ellas al igual que las comunas,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-162
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