Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:159 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

las decisiones recaidas en el mismo, y en resumen se reducen a determinar si se deben o no al actor, y en caso afirmativo, en qué proporción, los daños y perjuicios que sostiene le ha inferido el ° demandado por el doble concepto del meumplimiento de un contrato de locación y de los desperfectos que se dicen producidos en la finca aludida desalojada ada terminación de otro contrate de la misma especie, Que tanto por la naturaleza de la cansa, como por los factores de hecho con que se ha plantezdo y debatido el sit judice, es evidente que en realidad la solución de éste depende especialmente de los resultados o conclusiones que arroje la prueba producida y en su caso, de la apreciación que corresponda hacer de la que haya sido materia del Jitigio.

Que comprendiéndolo así las partes, han traido alos mitos los instramentos de comprobación que respectivamente los conciernen, directa e indirectamente, y entre ellos, los expediemes que en el orden administrativo y judicial constituyen antecedentes relacionados en forma inmediata con las cuestiones que se discuten en este juicio.

Que de esa documentación comprobatoria, tan abundante como decisiva, resulta demostrado que por el ministerio respectivo se dictaron resoluciones o providencias encaminadas a preparar la eclebración de un contrato de arrendamiento en reemplazo del de 1921 que estaba próximo a terminar o que había caducado, autorizándose al efecto a la Dirección de la Escuela para que suscribiera el correspondiente convenio cad referendums del Poder Ejecutivo. Pero esa autorización no aparece ejercitada, vale decir, el contrato no fué celebrado, el propósito de realizarlo no llegó a formalizarse ni aún en los términos condicionales de la resolución ministerial, y en consecuencia, así como el actor pudo disponer libremente de su propiedad como mejor conviniera a su interés 0 a st derecho, ha podido, a su vez, el demandado dar por concluidas las negociaciones pendientes, sin ulteriores responsabilidades legales que sólo habrían derivado de una relación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos