posiciones legales aplicables, y que, en consecuencia, es ajustada a derecho la declaración de la responsabilidad del Estado a este respecto. Pero en atención al destino para el cual fué alquilado el local, deben excluirse de la responsabilidad de la Nación aquellos desperfectos que aparecen en el acta de fs. 3, y que son la consecuencia necesaria de aquel destino, atento lo dispuesto por las clánsulas tercera y séptima del contrato. En consecuencia debe reducirse a cuatro mil pesos la suma dentro de la cual ha de prestarse el juramento estimatorio.
En su mérito se confirma en lo principal la sentencia apeJada modificándosela en cuanto a la suma señalada para el juramento estimatorio que se reduce a la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional. Sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvansc al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
A. BerweJO. — J. FIGUEROA ArCoRTA. — Ronerto REPETTO, — R. Gvino Lavar.e, AMunicipalidad de Santiago del Estero contra el Ferrocarril Central Córdoba, por cobro de pesos, Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución dencgatoria del fuero federal.
2" Las acciones por cobro de impuestos municipales son de la exclusiva competencia de los tribunales provinciales, sin perjuicio del recurso del art. 14, cuando se plantea el caso federal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:161
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