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Fallos: 152:158 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que la parte actora repite en estos autos las argumentaciones en el expediente agregado «Gobierno de la Nación v. Francisco Villafañe, por consignación de llaves», pero para demostrar ahora que se trata de un nuevo contrato de locación de la finea Humberto 1 N° 782, comrato que antes, según se dijo, había side prorrogado y por ello que era improcedente la consignación de llaves, La semencia dictada en esos autos que desconoció la prórroga de la locación y, en consecuencia, hizo lugar a la consignación de las llaves, fué confirmada por esta Cámara y Juego por la L Corte Suprema, Por ello y fundamentos aducidos por el señor juez 7 go en la sentencia de fs. 140, se la confirma en todas sus partes, sin costas, porque la demanda sólo ha prosperado en mínima parte y la demandada ha desconocido en absoluto su responsabilidad, Repóngase las fojas en primera instancia. — Vercelino Escalada. -— T. Arias. -— BA, Nazar Anchorena. — JP. Lina, — Josí Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ayosto 17 de 1928, Y Vistos:

El recurso ordinario de apelación concedido a ambos Hitigantes contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por doña Blanca López Lecube de Villafañe contra el Gobierno de la Nación por daños y perjuicios, Y Considerando:

Que los postulados fundamentales de la demanda han quedado concretamente definidos en la controversia del litigio y en

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-158

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