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Fallos: 152:156 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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asimismo sertencia del suscrito, fecha Mayo 5 de 1927, juicio Viejobueno v. Nación, confirmada por la Cámara en Septiembre 23 de 1927.

3" Que corresponde tratar ahora el otro aspecto del pleito, 6 sex el relacionado con la indemnización de los daños y perjuicios por los desperfectos sufridos por la finea durante la vigencia > del contrato fecha Septiembre 1 de 1921, cuyo monto en el instante de la entrega de la casa asciende según la actora a la canti dad de ocho mil ochocientos pesos moneda nacional (Es. 6).

La actora ha comprobado en autos, de una manera general, que en efecto se le entregó la finca en cuestión con una serie de destrozos de diversa magnitud (véase acta de entrega corriente a fs. 8 del exp. agregado sobre consignación de llaves y declaraciones de És. 72, 73, 75. 78, 79, 98 y 105 del presente expediente).

El Procurador Fiscal defiende a la Nación invocando la cláusula séptima del contrato de fs. 9 vía,, que obra en el juicio sobre consignación le llaves y en tal virtud sostiene que ninguna responsabilidad le alcanza a su representada.

Si hien es cierto que esa cláusula establece que «al finalizar el presente contrato, la casa le será devuelta al locador en el es tado en que se encuentre, sin ulteriores responsahilidades por parte del Ministerio», no es menos cierto que semejante cláusula no tiene ni puede tener en modo algmno el ilimitado aleance que quiere atribuirle la Nación, Es regla de derecho, consagrada por la jurisprodencia, que los contratos deben ser pactados y cumplidos de buena fe, pues ellos obligan a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos, art. TIOS, Código Civil.

Y hien, la locación de referencia dehe huber tenido por ob jeto, sin duda alguna, el uso y goce de la finea dentro de los términos generales inherentes a la locación, en lo que ciertamente no están comprendidos los desperfectos aludidos en el acta de entrega y los expresados por los testigos antes mencionados.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-156

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