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Fallos: 152:154 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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planteadas, corresponderá tratar en primer término lo relativo al reclamo por daños y perjuicios emergentes del incumplimiento «del nuevo contrato a que se alude en la demanda.

Examinados los autos y sus agregados advierte el suserito que en realidad no se ha comprobado la existencia de ese nuevo contrato, especificamente considerado, que ligase a la actora con la Nación en la forma al efecto establecida dentro del régimen vigente, esto es, promediando un decreto del P. E. aprobatorio de semejante contrato una vez estudiado y firmado por el intere sado propietario y la persona a quien facultase al efecto el Ministerio respectivo.

Las propuestas. informes, dictámenes, resoluciones udministrativas y ministeriales que figuran en este juicio y suis agregados no revelan que la Nación, constitucional y legalmente hablande, se vinculase juridicamente con la actora en lo concerniente al arriendo de la finea en cuestión, fuera de lo pactado en el contrato de Septiembre 1 de 1921, Las resoluciones ministeriales de Es. 32 vta.. 53 y 55 exp.

TOS letra Y. 1924, Obras Públicas, tienen mm alcance preciso, y determinado que fluye de sus propios términos, que sin duda no señalan que la Nación quedase obligada en forma definitiva hactt la actora en lo relativo al arriendo de aquella finca, pues para que tal cosa ocurriera se hacía necesario que la Nación exteriorizara su voluntad por órgano del P. E. con arreglo a do dise puesto en los arts. SO y 87 de la Constitución Nacional: art. 2, ine. 8", ley 3727: art. 34, ley 428 y sus concordantes: arts. 915, ¡"o, 1144, 1145 y H6L del Cód. Civil.

Si por virtud de las circunstancias o sea por las gestiones administrativas de la actora tendientes a conseguir se le tomase en arriendo su casa, se han dictado las resoluciones ministeriales preindicadas, ello no quiere decir que la Nación, como persona eapaz de contraer obligacio 1es, quedase atada por ningún vinculo.

con la actora, desde que ésta no ha demostrado cumplidamente la recordada exteriorización de voluntad por parte de la Nación,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-154

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