la suma de tres mil ciento quince pesos nacionales, provenientes del retardo sufrido en el transporte de ciento cinco mil naranjas de estación Barranqueras (Santa Fe,, al Retiro.
2 Manifiesta que la fruta de referencia quedó inapta para, la venta dado que habiendo sido despachada el día 9 de Julio de 1923 y siendo el plazo para el transporte de horas 50.15 la carge llegó recién a destino el día 14 de Julio del mismo año, e sea con ma demora de 52 horas 45 minutos.
4 Que los consignatarios de quien es cesionario, se negaron a recibirla haciendo abandono de ella y dejándola por cuenta de la empresa, de lo que se tomó debida constancia cn el libro de quejas de la empresa en estación Retiro, 4" Pide el pago del valor de los efectos de referencia por la avería sufrida, que hace ascender, incluyendo fletes, a la suma reclamada con intereses y costas, Funda la acción en los arts. 181, 187 y 188 del C. de Comercio, 260, 261, 204. 266 y 349 del reglamento general de ferrocarriles y en el decreto del Poder Ejecutivo del 29 de Julio de 1921, cumo así también en el art. 64 de la ley 2873. Acompaña el título de cesión (fs. 1), y comprobante de te notificación de dicha cesión al administrador del Ferrocarrit Central Córdoba.
5 A fs. 10 se evacúa el traslado de la demanda reconociéndose la verdad en cuanto al transporte, pero negando la avería invocade como la extensión e importancia de la misma, que le atrihuye la actora así como el valor que se adjudica a la mercaderia transportada.
Después de hacer consideraciones respecto a la imerpretación legal del art. 187 del Cód. de Comercio y al decreto del Poder Ejecutivo del 29 de Julio de 1921 que discute de inconstitucional, solicita se rechace la demanda.
6 Abierta la causa a prueba se produce la que informa el certificado del actuario corriente a fs. 45 vta, alegando las par
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:132
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