Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:127 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

á Que el enjuicioniento de los miembros de las Cámaras de Apelaciones y Jueces de 1° Instancia de los Tribunales de La Capital está regido por los mismos principios, según así lo establece el art. 106 de la ley 1893 y lo ha consagrado la doctriha y la jurisprudencia.

Que conforme al art. 123 de dicha ley, los Fiscales de las Cámaras serían nombrados y removidos con idénticas formalidades que los vocales de éstas. r Que si bien el texto del precepto que acaba de mencionarse sólo se refiere al nombramiento y a la remoción de los expresados funcionarios, es indudable que su espiritu es asegurarles las garantías que comporta la inamovilidad constitucional de los jueces, considerándolos como miembros de los tribunales en que ejercen su ministerio. :

Que tal propósito no se realizaría dando a dicho precepto una interpretación literal, de la cual resultaría que los Fiscales carecen del privilegio de exención de proceso sin previo desafuero, pues este privilegio constituye la condición fundamental de la independencia de los magistrados sometidos al juicio político.

Que es inadmisible la tacha de inconstitucionalidad invocada por el letrado del recurrente en el informe in voce pronunciado ante el tribunal, con respecto a los arts, 106 y 123 de la ley 1893, dado que, aún cuando debiera entenderse que el art. 45 de la Constitución comprende a los magistrados del fuero nacional ordinario, esta disposición no se opone a que el Congreso haga extensiva a dichos funcionarios la forma de enjuiciamiento en ella establecida, Por estos fundamentos se confirma el auto apelado de fs.

36 y devuélvase. — Ortiz de Rosas. — Luna Olmos, — Oribe.— Ante mí: A. L. Berti,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos