126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tablece, siendo tan claro y terminante su texto que no es posible interpretarlo de otra manera. Que estos principios son aplicables igualmente a los Jueces de la Capital de acuerdo con lo dispuesto en el art, 106 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la misma.
Por lo expuesto y de conformidad con la vista de fs. 35 del señor Agente Fiscal, Dr. Achával Rodriguez, se resuelve:
Declarar que el Juzgado no tiene jurisdicción ni competencia para conocer sin más trámite en esta querella. Notifíquese y archivese, previa reposición de fojas. — B. Garcia Torres, An te mi; E, Marcó del Pont.
SENTENCIA DE LÁ CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1927, ; Vistos y Considerando:
Que don Manuel Pruzzone, cura y vicario de la iglesia de :
Quilmes, provincia de Buenos Aires, se presenta ante el juzgado del erimen a cargo del doctor Benjamín García Torres, entablando querella por los delitos de prevaricato, calumnias e injurias contra el Fiscal de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, doctor Matías Mackinlay Zapiola, delitos que $ ste habria cometido al dictaminar ejerciendo las funciones de su cargo en el juicio sucesorio de don Fortunato Martinez.
Que la Constitución Nacional en los arts, 45, 51 y 52, establece que sólo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de A acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema y demás Tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes co munes y al Senado la facultad de juzgarlos en juicio público para destituirlos, quedando recién desde entonces sujetos a acuy . sación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:126
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