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Fallos: 152:131 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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jeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios» (Constitución, art. 352).

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia,
A. Bermejo. — J. FiGUEROA AL
CORTA, -—- Roverto REPETTO. — R. Grino Lavar.Le, Don Indalecio Martinena contra el Ferrocarril Central Córdoba, sobre cobro de pesos, Sumario: No habiéndose establecido en la ley 2873, los plazos en que las mercaderias preferidas deben ser transportadas ni el momento desde que este plazo debe empezar a contarse, el Poder Ejecutivo ha podido, al reglamentar la ley, llenar esa omisión, sin alterar el espiritu de aquélla (art. 86, inciso 2, Constitución Nacional) y concordando, por el contrario con el art. 187 del Código de Comercio. 2? apartado.

Caso: Lo explican las piezas signientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Febrero 20 de 1925, Y Vistos: estos autos de los que resulta:

1 Que a fs. 3 se presenta don Indalecio Martinez entablan- 3 E do demanda contra el Ferrocarril Central Córdoba por cobro de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-131

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