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Fallos: 152:137 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cuencia, condeno a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba a que pague dentro de diez días a Indalecio Martinena la sema que resulte de la aplicación de la forula 2 T: F:: R: X, de acuerdo a los elementos que quedan estable idos en el considerando cuarto, con intereses desde el día de la notificación de la demanda. Eximo de las costas a la empresa demandada por haber prosperado la acción en su mínima parte. «Agustin N. Matienzo. — Ame mi: Miguel Angel Ceballos,
SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Ruenos Aires, Junio lo de 1920, 1 ¿Es justa la sentencia dictada a fs. 57 en lo que decide sobre lo principal? 2H ¿La es en do que resuelve en materia de imposición de costas 7 Aa primera cuestión el doctor Meléndez, dijo:

Se trata en el caso de que entra a conocer el Tribunal, de una acción quebusca hacer efectivas las responsabilidades emergentes de la ejecución irregular de un contrato de transporte ferroviario, reclamando devolución de fletes en proporción al retario y además, resarcimiento de perjuicios, por destrucción de la mercadería materia del transporte a consecuencia de la demora y que estima en dos mil nuevecientos emarenta pesos moneda nacional, lo que agregado al flete a devolver, hace un total de tres mil ciento quince pesos, como cuantia del reclamo, La contestación de is. 10 acepta la existencia del contrato de transpor.

te invocado, pero desconoce que existiera retardo en sir ejecución y como consecuencia que proceda la devolución proporcional de fletes y la reparación de perjuicios por pérdida de la mercadería como efecto de aquél, Para sostener tal desconocimien

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-137

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