DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 e La impugnación, pues, de inconstitucionalidad de los arts. E :
106 y 123 de la ley N" 1893 es en mi opinión infundada. E 1 Por todo ello creo que el presente recurso es improcedente.
Horacio R. Larreta. ; FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. :
Buenos Aires, Agosto 10 de 1928, , Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra 3 sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en la querella por prevariento, injurias y ca- 4 Tumnias, promovida por don Manuel Bruzzone contra el Fiscal de la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil de la Capital doctor M. Mackinlay Zapiola.
Y Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:
Que la circunstancia de que se haya aplicado en el fallo re- ; currido, una o más disposiciones de una ley de carácter local, no excluye el caso de la jurisdicción extraordivaria a que se ha traído, por enanto dichas disposiciones legales han sido argiidas én tiempo y forme como contrarias a determinadas cláusulas de a Constitución y la decisión de que se apela se ha pronunciado por la validez constitucional de la ley impugnada, procediendo en consecuencia el recurso, de acuerdo con el art. 14, inc, 2 de la ley 48, art. 6" de la ley -1055 y art. 22, inc. 2° del Código de Procedimientos en lo Criminal, y vido el Señor Procurador General, asi se declara. |
Y considerando en cuanto al fondo: S
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:129
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