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Fallos: 152:125 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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los tribunales. En efecto: la Cámara Federal de la Capital en la causa Saccone versus Dominguez (Juez de Instrucción), por in fracción al art. 242 del Código Penal, fundó con fecha 10 de Mayo de 1926, la declaración de incompetencia en las consideraciones que para mayor ilustración de este pronunciamiento se transcriben por serle aplicables en un todo, Dijo la cámara : «Que el art. 45 de la Constitución Nacional al establecer que solo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar» ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, sus Ministros y los miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crimenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes»; y el 51 de la misma, al atribuir al Senado la facultad de «juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados», ha excluido de la jurisdicción del Poder Judicial el conocimiento de las querellas formuladas contra un juez con anterioridad a su desafuero, el que solo puede ser declarado por el Senado, por ser éste el único tribal creado por la Constitución con jurisdicción para ello (art. 52).

Que la Constitución Nacional distingue claramente entre la acusación formulada contra un Senador o un Diputado y la entablada contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Jueces, pues aquélla (contra los Diputados o Senadores) puede entablarse directamente ante los Jueces, los que pueden instruir el sumario cuyo mérito será examinado cn juicio público por la Cámara respectiva (art. 62), mientras que la acusación contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Jueces, no puede deducirse más que ante la Cámara de Diputados, de acuerdo con el art. 45 antes citado. Y es de advertir que tratándose de una querella contra un juez, es indiferente que en ella se impute mal desempeño o delito en el ejercicio de las funciones judicials, como ocurre en el caso sub litc o la comisión de crímenes o delitos comunes, desde que la disposición constitucional así lo es

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-125

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