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Fallos: 151:401 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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menores elementos de prueba sobre el hecho del domicilio necesario para acreditar la jurisdicción competente para conocer en esta causa, Ante tales circunstancias, hay que estar a lo que resulta comprobado sobre el lugar del fallecimiento del causante.

Acreditado que este ocurrió en la Capital de la Nación, es a los jueces de esta jurisdicción a quienes corresponde conocer en la sucesión-del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil.

Tal es mi dictámen.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 16 de 1928, Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y el Juez , Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, para conocer en el juicio suecsorio de don Alejandro Guadalupe Arze Muñoz, Y Considerando:

Que la cuestión proviene en el caso de que los Jueces en contienda consideran, cada uno reciprocamente, que el causante E tuvo su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que los datos y antecedentes que se consignan en autos, establecen, sin duda, que los intereses y negocios principales del causame de la sucesión estuvieron en el Territorio Nacional del Neuquén y que allí aparece establecida en diversas fechas su radicación domiciliaria; pero resulta también que esa residencia es alternativa con la que tuvo en otros puntos, dentro y fuera del

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-401

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