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Fallos: 151:400 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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señor Juez exhortante para que habiendo por trabada la cuestión de competencia se sirva elevar las actuaciones a la Exma.

Suprema Corte de Justicia, a los efectos del caso. Rep. el sellado.

Cesar de Tezanos Pintos —Ante mi: 2. Garcia Juanicó,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 1" de 1928, Suprema Corte:

Ante el Juzgado de 1? Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación fué iniciado, por sus herederos, el juicio sucesorio de don Alejandro Guadalupe Arze Muñoz. :

Con motivo del diligenciamiento ante el Juez Letrado del Neuquén de un exhorto dirigido en una demanda seguida contra la misma sucesión, dicho magistrado se ha considerado competente para conocer en la sucesión del referido Arze, quedando asi planteada la contienda que a V. E: corresponde dirimir ejercitando la facultad conferida en el art. 9" de la ley 4055.

De las escasas comprobaciones existentes en los varios expedientes que se han remitido, destinadas a acreditar el último domicilio del causante, se deduce que éste falleció en la Capital de la Nación, en la calle Dolores 543, en cuya casa posteriormente, aparecen sus herederos como domiciliados al otorgar el poder de fs. 2, agregado al expediente sucesorio tramitado en la Capital de la Nación.

No existe en autos otra constancia referente al último domicilio del difunto, salvo la afirmación, no ratificada, de dos testigos hecha a fs. 11 y la consignada a fs. 1, en la partida de defunción, ineficaz, por si sola al objeto deseado, como lo tiene resuelto esta Corte Suprema.

Pero, en las actuaciones tramitadas en Neuquén, existen aún

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-400

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