AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL -
Buenos Aires, Febrero 7 de 1928, Y Vistos:
Para resolver sobre el pedido de inhibitoria para entender en los autos sucesorios de don Alejandro G. Arze Muñoz, formulado por el Señor Juez Letrado del Neuquén, de fs. 16 a 18.
Considerando :
La cuestión promovida a fs. 8, relativa a si el Ministerio Fiscal puede plantear una cuestión de competencia por inhibitoria, es inoficiosa. En efecto: el hecho de que el scñor Agente Fiscal de aquel territorio haya iniciado las actuaciones, no significa que sea él quien promueve la cuestión. Es el señor Juez del Territorio quien hace la cuestión suya y exhorta requiriendo inhibitoria; en lo que está en su perfecto derecho.
Y Considerando:
El señor Juez exhortante para declararse competente en el juicio se hasa, a estar a los recaudos que el exhorto contiene, en la simple afirmación del señor Agente Fiscal, que entiende que el último domicilio del causante erá en aquel territorio; y tal afirmación no puede en manera alguna contrarrestar la eficacia del certificado de defunción de fs. 1 de los autos sucesorios de Alejandro Guadalupe Arze Muñoz, de los que resulta que el causante estaba domiciliado en esta Capital.
No estarido contradicha la prueba que surge del instrumento a que se acaba de hacer referencia, conforme a lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil, el juez competente para entender en el juicio es el infrascripto; y así se declara. Oficiese al
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-399
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