El art. 33 del Código Civil, luego de admitir como persona jurídica de existencia necesaria en primer término al Estado, reconoce en su inc. N° 4 como entidad distinta a la iglesia, con la amplitud de vistas expresadas en la nota y las facultades que reconocen los arts. 35 y 41 del Código citado.
De modo que cuando la iglesia, como en este caso, recibe hienes por herencia, actúa en el derecho privado, con los mismos derechos y obligaciones que los simples particulares, mientras no exista una disposición legal que establezca una limitación o una exención que respectivamente la perjudique o beneficie.
La ley N° 11.287 sobre impuesto a las herencias sólo establece tres excepciones respecto del pago.de ese impuesto: a) En las sucesiones en linea recta, ascemlente y descendente y entre esposos cuando el monto total sex menor de ocho mil pesos, art.
30; hi4 Las transmisiones a título gratuito de bienes inmuebles destinados a la residencia de legaciones extranjeras, bajo condición de reciprocidad, art. 4° in fine, y €) A las dejadas a favor del Gobierno Nacional, de las Provincias o Municipalidades, con destino a la construcción o sostenimiento de hospitales, asilos o establecimientos de asistencia social o de instrucción pública, artículo 5 Como se vé, en ninguno de estos tres casos cabe encuadrar la exención que reclama la igles:: y aún en el supuesto más favorable a ella equiparándola si fuera posible a la persona del Estado, tampoco asi estaria exceptuada de abonar el impuesto, porque el art. 5 exige la especificación del destino que se han de dar a los bienes para que esa excepción proceda, y en el testamento de fs. 2 el capellán don Gabriel José Didier Desbarats al instituir por heredero al arzobispado, cláusula tercera, lo hace sin limitación alguna, fuera de las cargas y legados para misas — y funerales y para el Hogar Sacerdotal, cláusula cuarta, dejándole en lo demás la más amplia facultad para administrar y disponer de esos bienes, según la voluntad del heredero.
Finalmente, el fallo dictado por este Juzgado con relación
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:406
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