inmediata solución del caso y en consecuencia, lo más conveniente a los intereses en gestión, toda vez que el juicio substanciado en esta jurisdicción está a punto de terminar, mientras no ha sido todavía abierto el que se intenta radicar en el Te rritorio Nacional del Neugén, Que debiendo deducirse de lo expuesto que don Alejandro Guadalupe Arze Muñoz se hallaba domiciliado en esta Capital a la época de su fallecimiento, es evidente que, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, arts. 94, 98 y 3284 y sus concordantes; Fallos, tomo 149, págs.
43, 293, 334 y los allí citados, entre otros), es a los jueces de esta Capital a quienes compete el conocimiento del juicio suceSorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisindose al del Neuquén en la forma de estilo. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCorta, — RoBerto RerettO. — R, Grrno Lavartr.
Don: Gabriel José Didicr Desbarats, su juicio testamentario, incidencia Sobre improcedencia del impuesto sucesorio.
Sumario: 1 La iglesia como entidad de derecho público reconocida por la Nación, no puede pretender otras exenciones o privilegios que aquellos que le hayan sido expresamente acordados, y la de exoneración del impuesto sucesorio establecido por la ley 11.287, ni se halla expresamente con
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:403
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