bunal había hecho de los documentos materia de la falsificación, considerando a las «Obligaciones de la provincia de Salta» como títulos de la deuda provincial, para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 282 y 285 del Código Penal; calificación que importaba resolver sobre una cuestión de hecho y de prueba cuya revisión es ajena a la Corte Suprema en la instancia extraordinaria del artículo 14 antes citado.
Exhorto del Juez en lo Civil de la Capital al Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, en los antos seguidos por don Daniel J. Frías contra los señores Granada Hermanos y Grandoso, sobre desalojo.
Sumario: 1 Para que se tenga por trabada una contienda de competencia ¿n condiciones de ser dirimida por la Corte Suprema, es necesario que se hallen llenados los trámites establecidos al respecto en el titulo VI de la ley 50.
2" Un Juez Letrado de territorio nacional exhortado por otro de primera instancia en lo Civil de la Capital para que dé cumplimiento a una resolución ordenando el desalojo de un inmueble ubicado en el territorio, debe dar cumplimiento a la diligencia encomendada, salvando su propiz jurisdicción y en interés de la mayor eficacia, aún cuando al exhorto no vayan agregados los recaudos o informes necesarios para acreditar la competencia del juez exhortante.
Caso: Don Daniel J. Frías demandó por desalojamiento ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación a los señores Granada Hnos. y Grandoso. Substanciada la causa en rebeldía y dictada sentencia condenatoria, al tratar de ejecutar ésta, sobre el inmueble ubicado en la
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:385
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