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Fallos: 151:384 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y Correccional del Azul, provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra Luis Sentague, por defraudación, substracción y destrucción de documentos, la Corte Suprema con fecha 15 de Junio, ordenó se remitiese el expediente al Juzgado de su procedencia, en razón de que, como lo hacia constar el Señor Procurador General, no aparecía de las actuaciones practicadas que el Juez del Azul, en conocimiento del auto del Juez de Bahía Blanca, hubiera resuelto mantener su declinatoria o desistido de ella en los términos de los artículos 59 y 63 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Rosa Díaz en la querella que sigue a José Vidules, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión federal se habia planteado con posterioridad al fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, razón por la cual dicho tribunal no había podido pronunciarse sobre el punto; agregándose, a mayor abundamiento, que el recurrente fué oido en dos instancias, con lo que se habían llenado en lo substancial los requisitos de la defensa que "contempla el art, 18 de la ley fundamental.

En veintidos del mismo la Corte Súprema por los fundamentos del dictámen del Señor Procurador General y lo que dispone en su primera parte el art. 15 de la ley 48, declaró mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta,"el recurso interpuesto por Héctor Victoriano Chiostri, en la causa seguida en su contra, por falsificación de títulos de la deuda de la referida provincia, en razón de no haberse cumplido con los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley N° 48; agregándose, además, que la apelación sería ella igualmente improcedente, dado que ella se fundaba en la calificación que el Superior Tri

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-384

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